14 abril 2006

SE SOLICITA ADHESIÓN A COMUNICADO DE PRENSA

Los simples ciudadanos nos encontramos hoy en la más total indefensión frente a la voracidad con que se ejecutan los negocios inmobiliarios. Ninguna instancia pública posee hoy las facultades suficientes para garantizar que estos procedimientos constructivos se realicen debidamente sin dañar a los vecinos.

Estamos asistiendo a una verdadera masacre urbana en la comuna de Ñuñoa, gran parte de su patrimonio urbano arquitectónico está cayendo bajo la picota del negocio inmobiliario, el cual ha encontrado un más que favorable nicho en el contexto actual de la planificación urbana de la comuna, con un Plan Regulador absolutamente permisivo, pues promueve la liberalización de alturas de edificación en la mayor parte de los sectores históricos de su territorio. Súmese a esto la complacencia con que las autoridades regionales de vivienda y urbanismo disponen su marco regulatorio, favoreciendo claramente los intereses del poder económico y no así el de los propios habitantes, viendo con muy buenos ojos que se vitalice ese sector de la economía del país.

Prueba de ello es el caso de la Sra. Gina Fogliatti de avanzados 95 años, quién durante el mes de noviembre del año 2005 se ha visto en la obligación de abandonar su hogar de más de 50 años, pues la obra de un edificio contiguo a su vivienda dañó irreversiblemente el subsuelo de su propiedad, dejando en grave peligro la integridad física de la anciana.
Es así como, de la forma más cruenta, quedó en evidencia que los simples ciudadanos nos encontramos en la más total indefensión frente a la voracidad con que se ejecutan estos negocios, pues ninguna instancia pública posee hoy las facultades suficientes para garantizar que estos procedimientos constructivos se realicen debidamente, tomando los resguardos necesarios para no afectar, al menos materialmente, la propiedad de los vecinos. Hoy las empresas inmobiliarias están facultadas por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo para sacar el mayor provecho de su inversión, así sea en desmedro de las propiedades vecinas:
- Pueden ejecutar excavaciones profundas, en corte a la vertical a distanciamiento “0” en los deslindes del predio de su propiedad, en zonas donde descansan los cimientos de las viviendas vecinas, poniendo a estas explícitamente en riesgo de derrumbe.
- Para realizar estas excavaciones, pueden proceder a ejecutar “entibaciones por tensores” – sistema de consolidación del subsuelo consistente en anclajes de concreto penetrando 6 mts. al interior del subsuelo de los predios vecinos, con el objeto de sustentar los bordes de su propiedad, sin necesitar la autorización de los afectados.[1]
- Pueden desautorizar las ordenanzas del Plan Regulador comunal con respecto a las alturas de edificación permitidas, aplicando una cuestionable regla de “compensación de conos de sombra” lo que puede llegar a doblar las alturas vigentes.
Es sabido que el negocio inmobiliario está siendo uno de los sectores con mayor auge económico en el país y es en ese contexto que hemos observado con estupefacción como las autoridades centrales, regionales y comunales - encargadas del resguardo de los intereses públicos y privados de las personas que habitan las ciudades y de hacer valer las reglamentaciones vigentes - se han visto doblegadas ante el existimo de los grandes conglomerados del mercado de la construcción en Chile.
Hoy ya han transcurrido 5 meses desde que la Sra. Gina Fogliatti abandonó su hogar y pese a todos los reclamos iniciados por su familia para proteger a su madre nonentagenaria, la respuesta siempre ha sido la misma: “Todo está en regla y conforme a la ley”.
Sabiendo que esta será también la respuesta que obtendrán en caso que los medios de comunicación aquí convocados, se interesaran en interpelar al municipio de Ñuñoa, Seremi de Vivienda y Urbanismo o a la Contraloría General de la República, nos preguntamos:
¿Existe hoy en Chile justicia para todos?
¿Se respetan los derechos humanos de los simples ciudadanos?
¿Quién vela por resguardar la integridad física y moral de una anciana al final de sus días?
Ustedes comprenderán, Señores de la Prensa Nacional, que una persona a esa edad ya no tiene tiempo de esperar el desenlace de un juicio ordinario de más de 5 años, que lo único que desea en su fuero más íntimo es que le devuelvan la paz que le arrebataron, la vivienda en donde pasó sus últimos 50 años de vida que ella misma participó en concebir y en la cual cada detalle reviste un significado especial.

- A los ancianos no solo se les abandona o encierra, también se los obliga a renunciar a la vivienda donde han elegido terminar sus días.

Es por ello que por su intermedio, Señores de la Prensa Nacional, exigimos a las autoridades pertinentes una urgente solución al problema que aqueja a esta respetable anciana a quién se le han cercenado los últimos años de su vida de la manera más brutal.

Firmantes:
· Familia Araneda Fogliatti
· Colectivo Elías de la Cruz, agrupación vecinal en defensa de los derechos urbanos de ñuñoa
· Agrupación barrial Guillermo Franke
· Sr. Patricio Herman, Pte. Agrupación “Defendamos la Ciudad”
· Sr. Pedro Sabat, Alcalde de Ñuñoa
· Sr. Carlos Frías, Director de Obras Municipales de Ñuñoa
· Sra. Danae Mlynarz, Concejala de Ñuñoa
· Sr. Ivan González T. , Director Nacional, Colegio de Arquitectos
· Sr. Alfredo Rodriguez, Vicepresidente Colegio de Arquitectos
· Sr. Antonio García V., Comisión Medio Ambiente Colegio de Ingenieros
· Sra. Ana Sugranyes, Sgeneral Coalición Internacional Habitat
· Sr. Hector Aroyo, Arquitecto Agrupación “Defendamos la Ciudad”

Contacto:
Adriana Araneda Fogliatti, Arquitecta
Fono 458 60 13
email: adriana.araneda@gmail.com

[1] Oficio Circular N°7 del 04 de febrero de 2005, de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y Dictamen de la Contraloría General de la República, Oficio N°05692 (02-02-05) que dice: “…de comprobarse algún perjuicio con su utilización que afecte a terceros, dicha situación revestirá carácter netamente litigioso y por ende, sería competencia de los Tribunales de Justicia.”

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